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REPORTAJE
La nueva disposición, suprime a todo tipo de crucero extranje- de una actividad de exportación cuando el pasajero se embarque y
ro navegar entre puntos, obligando a que el tránsito sea entre desembarque, y definir lo que se permite hacer a estas naves en ac-
cualquiera de las 12 ciudades – puerto del país asegurando que la tividades de cabotaje, para evitar situaciones como el landing que
riqueza quede en estos lugares y no exclusivamente en los cru- hasta ahora realizan naves extranjeras que teniendo menos de 400
ceros, amén del impacto medioambiental que hubiesen generado pasajeros, desembarcan en puntos que no son ciudades puerto, prin-
desembarcos masivos y descontrolados en lugares como la Pa- cipalmente en la Región de Magallanes y que si prolifera sin ningún
tagonia. control, terminará provocando impactos ambientales indeseados,
afectando el destino”, puntualiza Henríquez.
Lo positivo es que ahora es posible que un turista nacional realice
en crucero los tramos Arica – Antofagasta; Iquique – Valparaíso; La protección del cabotaje nacional
San Antonio – Puerto Montt; Puerto Montt – Punta Arenas, estos como tendencia en el mundo
son ejemplos. Se incluye en ello a quien venga desde el exterior
y que desembarque en alguna de estas y otras ciudades puerto Lo que predomina a nivel internacional, es una protección al cabo-
habilitadas. taje nacional, permitiendo la operación de naves con bandera ex-
tranjera bajo ciertas condiciones y Chile hasta ahora, se encuentra
También se aborda otro aspecto que beneficia a las ciudades – en sintonía con esto. El presidente de ARMASUR manifiesta sobre
puerto: la apertura, como consta en el espíritu y la historia fide- este punto, que hay evidencia objetiva que denota que “para mejo-
digna de la ley, es para naves extranjeras en tránsito, evitando rar nuestra competitividad, debemos mirar y aprender de lo que está
con esto circuitos cerrados que hubiesen implicado una compe- pasando en el mundo, donde se realizan actividades como la nuestra;
tencia distorsionada a la industria de casinos, hotelería y restau- países que están más desarrollados en la materia. Desde esa pers-
rantes instaladas e imposibilitadas de competir con cruceros que pectiva, lo que predomina es una protección al cabotaje nacional, que
tienen beneficios tributarios, laborales y otras exenciones. permite la operación de naves con bandera extranjera bajo ciertas
consideraciones, con la participación regulada de personal extranjero
Héctor Henríquez, presidente de ARMASUR valora lo alcanzado si en las dotaciones nacionales, y que también permite la participación
se aplica exactamente el espíritu y la historia fidedigna de esta de capital extranjero en las empresas nacionales en menor propor-
nueva Ley. “Dada la particular realidad de cabotaje en nuestra zona ción que el capital nacional”, expresa.
sur austral, participar activamente en el diseño de las políticas pú-
blicas que definen el presente y el futuro de nuestra actividad, es Los tres ámbitos referidos por el gremio sur austral, pueden en-
también parte de lo que buscamos. Pusimos el acento en la necesi- tenderse con mayor profundidad punto por punto, a continuación.
dad de modificar la moción original, porque no era consistente con
el objetivo de ésta y provocaba una fuerte amenaza al desarrollo de
la actividad aquí, en condiciones desiguales entre buques de ban-
dera nacional y buques con bandera de conveniencia. Presentamos
nuestra posición con argumentos sólidos. Hoy, el resultado es una
ley que tiene potencial para beneficiar a las ciudades – puerto y que,
si se aplica conforme a su espíritu, constituye una espiral virtuosa
que no solamente complementa los servicios de la industria nacio-
nal, sino que además representa una oportunidad para dinamizar la
economía de las ciudades puerto”, indica.
A la fecha, el gremio ha sido muy claro en precisar que el precepto
jurídico alcanzado es un avance, pero que queda pendiente el re-
glamento que diga cómo se aplicará este último. “Nuestra opinión,
compartida por la autoridad de turismo, es que esta nueva ley disipa
cualquier duda de lo que puede hacer un crucero extranjero en Chile
y dónde lo puede hacer. Pero es necesario también decir legalmente
cómo se deben hacer las cosas para cumplir con lo normado. Al existir
una actividad comercial en Chile a bordo de los cruceros extranjeros
debe regularse el tratamiento tributario; despejar si se tratará o no
Revista 28 ARMASUR